Términos y condiciones
DIBOX
CONTRATO DE COMODATO DIBOX
Entre DAVITEL SA (en adelante DAVITEL), con domicilio en San Martin 2970, Neuquén, por una parte, y por la otra, el Sr.
, cuyos datos se especifican al pié del presente. (En adelante el CLIENTE), convienen en celebrar este Contrato de Comodato que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:PRIMERA
DAVITEL entregará al CLIENTE en comodato el/los equipo/s, en adelante el Equipo y/o Decodificador DIBOX y TARJETA CHIP y sus componentes: control remoto, fuente de alimentación, baterías de control remoto, cable HDMI; manual del usuario. Indistintamente; cuya Denominación, Marca, Modelo y Nº de serie se detallan al final del presente.
SEGUNDAEl Cliente declara conocer que la propiedad del Equipo pertenece a DAVITEL y que el uso del mismo se regirá por las normas del "Comodato.' conforme los artículos 1533 y subsiguientes del Código Civil y Comercial. Sin perjuicio de otras obligaciones emergentes del "Comodato", el Cliente se compromete a mantener el Equipo en el mismo estado de uso y conservación en que le fue entregado, haciéndose responsable por cualquier daño ocasionado por el uso indebido o por falta de debida diligencia en su conservación. Dado que las correctas condiciones de uso del equipo afectan la preservación del equipo y el funcionamiento del servicio, el CLIENTE se compromete a ubicar los EQUIPOS protegidos de la intemperie y a resguardo de derrames de líquidos, caída de polvo y residuos, mantenerlos limpios para su correcta ventilación sin apoyar objetos sobre los mismos y alejados de radiación solar directa, fuentes de calor y humedad. El CLIENTE deberá asegurar que los EQUIPOS se encuentren en ambientes con una temperatura entre los 5 y 40 ºC y una humedad relativa ente 5 y 95% (no condensante).
Asimismo, se compromete y obliga a restituirlos a DAVITEL dentro de las 48 horas a partir del momento de solicitada la baja de servicio, o el que le sea formalmente exigida, para lo cual, el Cliente acepta que hará personalmente la devolución de el/los equipos, según corresponda, en las oficinas de Davitel, en la dirección precedentemente indicada.
TERCERAEl "comodato" permanecerá vigente mientras el Cliente mantenga su situación de abonado al servicio de Televisión Digital o Digital HD brindado por DAVITEL.
CUARTA
En virtud del principio de autonomía de la voluntad consagrado en el Art. 959 del Código Civil y Comercial. Ambas partes convienen en modificar el régimen del Art. 1536 del citado Código, asumiendo el Cliente, tal lo autoriza el Art. 955 del Código Civil y Comercial, en todos los casos, las consecuencias del caso fortuito y fuerza mayor acaecidos en el equipo dado en comodato, ya sea por el mero uso del mismo e incluso por los hechos de terceros (hurto. robo. daño total o parcial, etc.).
QUINTA
Si se produjere la pérdida y/o extravío total o parcial del Equipo por cualquier causa, atento lo establecido en la cláusula precedente, el Cliente deberá pagar a DAVITEL el valor del mismo dentro de las 48 horas de ser requerido el pago. A todo evento el Cliente declara tomar conocimiento y aceptar que el valor de reposición de cada Equipo es de Dólares Estadounidenses (U$S 200).
Para cubrir eventuales roturas, robos con exposición policial, desperfectos o fallas del equipamiento, el cliente podrá solicitar en forma opcional a Davitel un valor adicional de ($ 100 – Pesos cien – Iva incluido) en concepto de seguro, que eximirá al abonado del costo de reposición indicado precedentemente.
Este costo de seguro será incrementado por el eventual ajuste de tarifas que fuera necesario en igual proporción al abono de los servicios contratados de internet.
SEXTA
Cualquier incumplimiento total o parcial por parte del Cliente a sus obligaciones asumidas en este Contrato y/o en la Solicitud de Suscripción, facultará a DAVITEL de pleno derecho a rescindir el "comodato" y exigir la restitución del Equipo en el plazo y forma que trata la Cláusula Segunda del presente. La falta de restitución del Equipo producirá los efectos de la
retención indebida, tanto por los supuestos contemplados en el artículo 1536 del Código Civil y concordantes, como en las demás normas civiles y penales aplicables al caso.
SÉPTIMA
Sin perjuicio de lo expuesto y en concepto de Cláusula Penal, en caso que el Cliente no devolviera el Equipo en tiempo y forma fijados en la interpelación pertinente, el Cliente queda obligado al pago de una multa de Dólares Estadounidenses Diez (U$S 10) por cada día de demora en la efectiva devolución. El importe resultante será independiente del que deba pagar por el valor del equipo fijado en la Cláusula Quinta y las restantes deudas liquidas y exigibles por servicios y/u otros cargos ya devengados.
OCTAVA
Ante cualquier controversia judicial que de lugar el presente Contrato, las partes se somete voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Neuquén. Renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, constituyendo a tales efectos los domicilios que cada parte declara en este Contrato.
Garantía: cualquier falla en el presente dispositivo, dentro de los 3 meses de instalado, siempre que esta no sea causada por el mal uso del mismo, será atendida por la empresa sin costo adicional para el cliente. Vencido este plazo el cliente abonará a Davitel S.A el costo vigente en casos de reparación o cambio del mismo.
FIRMA:.................................................................................................................
ACLARACIÓN:.......................................................................................................